viernes, 22 de febrero de 2008

Quinta reunión del grupo de Trabajo sobre Acceso y Participación de los Beneficios (GTAPB) del Convenio sobre la Diversidad Biológica (CDB). Montreal


Declaración de apertura del Foro Internacional indígena sobre Biodiversidad (FIIB)
8 de octubre de 2007


1. Gracias Sres. Presidentes, por darnos esta oportunidad de dirigirnos al Grupo de Trabajo especial abierto sobre acceso y participación en los beneficios. Esperamos poder mantener un diálogo productivo con este Grupo de Trabajo. Reconocemos nuestra presencia en territorio tradicional de la Nación Mohawk a quienes damos las gracias por la oportunidad de estar aquí.



2. Presidentes, distinguidos delegados, el FIIB quiere aprovechar esta ocasión para celebrar la Declaración de los Derechos de los Pueblos Indígenas, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 13 de septiembre de 2007, que afirma la existencia de normas internacionales de derechos humanos para la protección de los derechos colectivos de los pueblos indígenas.



Afirmamos además que estos derechos son los cimientos necesarios sobre los que deben construirse todas las decisiones de este Convenio relativas a los recursos genéticos y el conocimiento tradicional asociado.



La implementación de cualquier decisión del Convenio sobre la Diversidad Biológica debe ser concordante con estos derechos del derecho internacional. Cualquier régimen potencial debe garantizar el reconocimiento y la protección de los derechos de los pueblos indígenas, incluidos nuestros derechos sobre nuestras tierras, territorios, recursos e identidad.



3. Los pueblos indígenas somos los titulares de nuestros recursos genéticos y conocimiento tradicional asociado, y estos no están sujetos a la legislación nacional.



Afirmamos que tanto el conocimiento tradicional como los recursos genéticos están íntimamente interrelacionados y no pueden separarse. Debe respetarse nuestro derecho consuetudinario para regular el acceso y uso de nuestros recursos genéticos y conocimiento tradicional asociado. Sin reconocimiento de nuestros derechos no puede haber acceso.



4. El artículo 18 de la Declaración de los Derechos de los Pueblos Indígenas declara que “Los pueblos indígenas tienen derecho a participar en la adopción de decisiones en las cuestiones que afecten a sus derechos, por conducto de representantes elegidos por ellos de conformidad con sus propios procedimientos, así como a mantener y desarrollar sus propias instituciones de adopción de decisiones.”



El FIIB solicita a las partes que proporcionen la oportunidad para que se realicen intervenciones regionales complementarias bajo los distintos puntos de la agenda.


5. Apoyamos plenamente la declaración de la Red de Mujeres Indígenas sobre Biodiversidad (RMIB).


Gracias Sr. Presidente

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