lunes, 26 de mayo de 2008

PROPUESTA DEFINITIVA DEL FIIB SOBRE EL ARTICULO 8(J)



Lunes 26 de mayo del 2008
CONFERENCIA DE LAS PARTES EN EL CONVENIO SOBRE LA DIVERSIDAD BIOLÓGICA
Novena Reunión
Bonn – Alemania
19–30 de mayo de 2008


En vista de las propuestas presentadas por Canadá y la UE, el FIIB propone:


1. Que se mantengan los párrafos 7, 8 y 9 en su versión original. Consideramos que las tareas (7,10 y 12) propuestas en el párrafo 7 son relevantes para los pueblos indígenas y comunidades locales y para el fortalecimiento del trabajo de GT sobre el Artículo 8(j). Tareas como las relacionadas a la elaboración de los elementos para el Sistema Sui Generis, el Código de Conducta, la repatriación de la información, incluyendo la relacionada a la propiedad cultural, son críticos para el cumplimiento de los objetivos del Convenio de Diversidad Biológica, y por lo tanto deben ser completados en el próximo Grupo de Trabajo de 8j.

2. Que se considera la propuesta de Canadá en ADICION al párrafos 7 y 8 pero NO en SUBSTITUCION a esos párrafos señalados.

3. El FIIB no acepta la propuesta de la UE



PROPUESTA DE TEXTO DEL FIIB

7. Decide comenzar la labor sobre las tareas 7, 10 y 12, teniendo en cuenta las contribuciones ya hechas para estas tareas por los sistemas sui generis y el código de ética y pide al Grupo de trabajo especial sobre el Artículo 8 j) y disposiciones conexas que inicie el trabajo sobre dichas tareas en su sexta reunión y comenzar la labor acerca de directrices sobre acceso a los recursos genéticos y conocimientos tradicionales asociados y participación justa y equitativa en los beneficios provenientes de su utilización; (Texto original)

7.bis Decide desarrollar una estrategia para la conservación y el uso sostenible consuetudinario de la biodiversidad por los pueblos indígenas y comunidades locales para empoderar y reforzar el rol de los pueblos indígenas y las comunidades locales, en el proceso de la toma de decisiones utilizando el enfoque de ecosistemas a nivel local, nacional e internacional. (Propuesta de Canadá)

8. Decide iniciar la tarea 15 del programa de trabajo del Artículo 8 j) y disposiciones conexas, a fin de elaborar directrices que facilitarían la repatriación de la información, incluyendo la propiedad cultural, de conformidad con el Artículo 17, párrafo 2, del Convenio sobre la Diversidad Biológica, con miras a facilitar la recuperación de los conocimientos tradicionales en materia de diversidad biológica; (Texto original)

8.bis . Invita a los Estados Partes, Pueblos Indígenas y Comunidades Locales y otras organizaciones relevantes, de proporcionar información sobre las buenas prácticas y experiencias del uso del conocimiento tradicional, innovaciones y prácticas en la toma de decisiones respecto a la conservación y el uso sostenible de la biodiversidad, igual como el manejo sostenible de recursos incluyendo en otros: (i) políticas gubernamentales relacionadas al acceso, uso y protección del conocimiento tradicional, innovaciones y practicas; (ii) obteniendo el consenso previo e informado; y (iii) metodologías para incluir el conocimiento tradicional en los estudios ambientales y pide al Secretariado Ejecutivo compilar esta información y hacerlo accesible al Grupo de Trabajo 8j para su consideración. (Propuesta de Canada)

9. Invita a las Partes, Gobiernos y organizaciones internacionales, comunidades indígenas y locales y otras partes interesadas a que proporcionen a la Secretaría sus puntos de vista sobre las tareas a que se hace referencia en el párrafo 7 de la presente decisión, tomando en consideración el trabajo en curso relativo a los sistemas sui generis y el código de conducta ética y la relación de toda esta labor con la elaboración y las negociaciones en curso del régimen internacional sobre acceso y participación en los beneficios y pide al Secretario Ejecutivo que recopile dichos puntos de vista y los presente a la próxima reunión del Grupo de trabajo especial de composición abierta sobre el Artículo 8 j) y disposiciones conexas; (Texto original)

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